Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector.
En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
Por tanto, los dietistas-nutricionistas debemos de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra nuestra práctica profesional si ejercemos la asistencia privada. Si se trabajar en exclusiva en el sector público, podríamos ejercer sólo bajo la cobertura del seguro de responsabilidad civil del servicio público de salud, pero consideramos oportuno observar las limitaciones de dicha póliza, y estudiar la conveniencia de complementarla.
Desde Consejo General de Dietistas Nutricionistas de España nos ofertan la posibilidad de adherirte a un Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) diseñado especialmente para nuestro Colectivo.